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martes, 4 de septiembre de 2007

Leyes aplicables para el Comercio Electrónico

Leyes aplicables para el Comercio Electrónico

Algunas de ellas son:

  • Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras: regula la actividad financiera , la cual consiste en la captación de recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, e inversiones de valores; y solo podrá realizarse por los bancos, entidades de ahorro y préstamo, casa de cambio, operadores bancarios fronterizos, empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito y demás instituciones financieras.
  • Ley de Cajas de Valores: La presente Ley tiene como objeto regular los servicios prestados por aquellas sociedades anónimas que tienen por finalidad exclusiva la prestación de servicios de depósito, custodia, transferencia, compensación y liquidación de valores objeto de oferta pública.
  • Ley de Licitaciones : El presente Decreto Ley, tiene por objeto regular las maneras de selección de contratistas, por parte de los Órganos del Poder Nacional, Institutos Autónomos, las Universidades Públicas, las asociaciones civiles y sociedades, las fundaciones, los Estados, los Municipios, los institutos autónomos estadales o municipales y/o los entes que reciben subsidios o donaciones para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales.
  • Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología : El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación; establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientaran las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.

Plataforma Legal Venezolana

Los problemas o vacíos legales que pudieran suscitarse a raíz del comercio electrónico pueden ser los mismos de cualquier otro tipo de actividad comercial donde la poca regulación a través de normas expresas se justifica en el libre juego de la oferta y la demanda.

En Venezuela la plataforma normativa para el Comercio Electrónico está siendo promovida por la Comisión de Técnica y Modernización de Fedecámaras que adelanta un proyecto en esta materia, guiándose por experiencias de derecho comparado de Colombia, México y España.

Asimismo, este proyecto implica el diseño de los mecanismos, software y soporte técnico para que la administración pública (en especial, el Seniat), que viene trabajando con la empresa Terabrain en conjunto con el gremio empresarial.

Gaceta Oficial Nº 4.898 Extraordinario de fecha 13 Diciembre de 1995

El Congreso de la República de Venezuela

Capítulo III

De la Información sobre Precios, Marcaje, Pesos Medidas

Artículo 31º El Ministerio que tenga asignada la competencia en materia de precios y tarifas podrá requerir de los productores, importadores, comercializadores o prestadores de servicio, cuando lo considere necesario, información exhaustiva de la estructura de costos; así como de las condiciones de venta de cualquier bien que produzcan, importen o comercialicen o de servicios que presten, sean o no de primera necesidad.

Artículo 32º El Ejecutivo Nacional, por resolución conjunta y motivada de los Ministerios de Hacienda y de Fomento podrá excepcionalmente circunscribir al Territorio Nacional, la comercialización de determinados bienes declarados de primera necesidad producidos en el país.

Capítulo IV

De los Tratos Abusivos, Arbitrarios o Discriminatorios

Artículo 33º Con excepción de aquellas ofertas, promocionales y otras modalidades, que resulten ventajosas al consumidor, se prohíbe condicionar la venta de bienes declarados o no de primera necesidad, a la compra de otros bienes o a la prestación de servicios que el comprador no requiera o solicite.

Se prohíbe condicionar la prestación de los servicios declarados o no de primera necesidad a la contratación de otros servicios o a la compra de bienes no inherentes o indispensables a la prestación del servicio requerido.

Artículo 34º Los proveedores no podrán establecer diferencia alguna entre bienes o servicios que ofrezcan al público, salvo que se trate de razones de seguridad o tranquilidad del establecimiento o se fundamenten en disposiciones legales.

Queda prohibido discriminar de manera alguna a los adquirientes de bienes o servicios, salvo que lo establezca esta Ley.

Artículo 35º Los saldos a favor del consumidor o del usuario en las transacciones de bienes y servicios deberán ser pagados en moneda nacional. Se prohíbe imponerle al consumidor la aceptación de vales, fichas o mercancías

Artículo 37º Los proveedores no podrán cobrar un precio superior al exhibido o al que figure en listas, circulares, publicidad, ofertas, presupuestos o en otros documentos vigentes.

Capítulo V

De los Bienes y Servicios de Primera Necesidad

Artículo 43º El Ejecutivo Nacional, con miras a garantizar el abastecimiento, podrá permitir modificaciones en las formas de presentación y empaque de los bienes declarados de primera necesidad, previa solicitud del interesado o por propia decisión.

Capítulo VI

De la Publicidad y la Oferta

Artículo 48º En cumplimiento de los objetivos de esta Ley se prohíbe:

1. Ofrecer bienes o servicios, atribuyéndoles características, cualidades, comprobaciones, resultados o certificaciones que no puedan ser verificados de manera objetiva;

2. Anunciar o vender como nuevos, bienes usados o reconstruidos;

3. Hacer declaraciones falsas concernientes a los precios de bienes o tarifas de servicios;

4. Promover bienes o servicios con base a declaraciones concernientes a desventajas o riesgos de cualquier otro bien o servicio de la competencia, a menos que disponga de elementos probatorios para fundamentar lo declarado;

5. Incumplir con las ofertas de regalos, premios, muestras u otras entregas gratuitas;

6. Citar certificaciones testimoniales o respaldos sin Identificar la fuente; y,

7. Atribuir a determinados bienes o servicios características medicinales o curativas, sin contar con el correspondiente apoyo científico otorgado por la autoridad sanitaria nacional correspondiente.

Título III

Del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU)

Artículo 81º El Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) conjuntamente con la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, conocerá las denuncias que presenten los compradores o arrendatarios de viviendas u otros inmuebles, incluso aquellos establecidos en forma de multipropiedad o tiempo compartido. En consecuencia, cualquier interesado o perjudicado en sus derechos o intereses legítimos podrá acudir a estos organismos a exponer las irregularidades e ilícitos inmobiliarios y de otra índole que hubieran cometido las personas dedicadas a la promoción, construcción, comercialización, arrendamiento o financiamiento de viviendas e inmuebles.

Artículo 82º El Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) integrará, con los organismos estadales, municipales y parroquiales de protección al consumidor y con las asociaciones y federaciones de consumidores, el Sistema Nacional de Protección al Consumidor.

Artículo 84º No podrán integrar el Consejo Directivo:

1. Los declarados en quiebra culpable o fraudulenta y los condenados por delitos contra la propiedad, la fe pública o el patrimonio público, así como por los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en la Ley Penal del Ambiente;

2. Los que tengan con el Presidente de la República o con el Ministro de adscripción, parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sean cónyuge de alguno de ellos; y,

3. Los miembros de las direcciones de las organizaciones políticas y empresariales.

Artículo 87º El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes o cada vez que el Presidente lo convoque, o a solicitud de dos de sus miembros, y sus funciones serán:

1. Dictar el Reglamento Interno del Instituto;

2. Asesorar al Presidente del Instituto en las materias de su competencia;

3. Analizar las medidas, planes y programas tendentes a la protección legal del consumidor y del usuario; y la organización y la marcha de la administración interna del Instituto y de las oficinas que de ella dependan, asesorando al Presidente sobre las medidas a tomar para una mejor administración;

4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto;

5. Aprobar o improbar el informe de la gestión presidencial; y,

6. Las demás que le señale esta Ley.

Título VI

De los Procedimientos

Capítulo I

Del Procedimiento Administrativo Ordinario

Artículo 131º El Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), recibido el Informe de la Junta de Sustanciación, dictará la decisión a que haya lugar, siguiendo para su tramitación y resolución las normas contenidas en el Título III, Capítulo l, Sección Tercera de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Capitulo VI

De Los Lineamientos de La OCDE (Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo) Reforma Parcial de la Ley de Reforma a la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario 13/2/2001

Capítulo V

De la Protección en el Comercio Electrónico.

Concepto de Comercio Electrónico

Artículo 31. Se entiende como comercio electrónico cualquier forma de negocio, transacciones comerciales o intercambio de información publicitaria con fines comerciales, que sea ejecutada a través del uso de tecnologías de información y comunicación. Los alcances de la presente ley son aplicables únicamente al comercio electrónico entre proveedor y consumidor o usuario y no en transacciones de proveedor a proveedor.

Deberes del Proveedor

Artículo 32. Los proveedores de bienes y servicios dedicados al comercio electrónico deberán prestar particular atención a los intereses del consumidor o usuario y actuar de acuerdo a prácticas equitativas de comercio y la publicidad. En tal sentido, los proveedores no deberán hacer ninguna declaración, incurrir en alguna omisión o comprometerse en alguna práctica que resulte falsa, engañosa, fraudulenta e in equitativa.

Información Confiable

Artículo 33 Los proveedores que difundan información acerca de ellos mismos o de los bienes o servicios que proveen, deberán presentar la información de manera clara, precisa y accesible.

Procedimientos

Artículo 34. Los proveedores deberán desarrollar e implantar procedimientos fáciles y efectivos que permitan al consumidor o usuario escoger entre recibir o no mensajes comerciales electrónicos no solicitados. Cuando un consumidor o usuario hayan indicado que no quieren recibir mensajes comerciales electrónicos no solicitados, tal decisión deberá ser respetada.

Prevención en la Publicidad

Artículo 35. Los proveedores deberán adoptar especial cuidado en la publicidad dirigida a los niños, ancianos, enfermos de gravedad y otras personas que no estén en capacidad de entender plenamente la información que se les esté presentando.

Información sobre el Proveedor

Artículo 36. Cuando un proveedor publicite su pertenencia a algún esquema relevante de autorregulación, asociación de empresarios, organismo de solución de controversias o algún órgano de certificación; el proveedor deberá suministrar al consumidor la información adecuada y suficiente para hacer contacto con ellos, así como un procedimiento sencillo para verificar dicha membresía y tener acceso a los principales estatutos y prácticas del órgano de certificación o afiliación correspondiente.

Privacidad y Confidencialidad

Artículo 37 En las negociaciones electrónicas, el proveedor deberá garantizarse la utilización de medios necesarios que permitan la privacidad de los consumidores o usuarios que hagan uso de los bienes o servicios ofertados por cualquier medio electrónico, así como la confidencialidad de las transacciones realizadas, de forma tal que la información intercambiada no sea inteligible para terceros no autorizados que tengan acceso a ella voluntaria o accidentalmente. A este respecto debe señalarse de manera suficiente los fines para los cuales el proveedor utilizará está información a terceros no relacionados con el negocio, y bajo que circunstancias pudiera darse este supuesto. Asimismo, los proveedores en las relaciones comerciales que se lleven a cabo a través de la utilización de medios electrónicos, podrán utilizar cualquier vía para garantizar la privacidad y confidencialidad de las relaciones, lo cual deberá encontrarse ampliamente a la disposición de los consumidores o usuarios.

Garantías

Artículo 41. El proveedor de los servicios electrónicos deberá especificar las garantías que cubrirán la relación que surja entre éste y los consumidores y usuarios, las cuales deberán ser lo suficientemente claras y extensas para cubrir los inconvenientes que puedan derivarse.

Educación al Consumidor

Artículo 42. El INDECU, los proveedores y las organizaciones de consumidores y usuarios deberán trabajar conjuntamente para educar a los consumidores acerca del comercio electrónico; fomentar en los consumidores que participan en el mismo, la toma de decisiones informada; así como incrementar entre los proveedores y consumidores el conocimiento del marco legal de protección al consumidor aplicable a las operaciones en línea. Para ello harán uso de todos los medios efectivos, incorporando técnicas innovadoras.

Ámbito de Aplicación

Artículo 43. En caso de inexistencia de norma expresa sobre comercio electrónico se aplicará el resto de las normas y procedimientos previstos en esta Ley.

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, Número 36.860

Capítulo III

De los derechos Civiles

Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

  • Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

Capítulo II

De los mensajes de Datos.

Artículo 5. Los Mensajes de Datos estarán sometidos a las disposiciones constitucionales y legales que garantizan los derechos a la privacidad de las comunicaciones y de acceso a la información personal.

Artículo 8. Cuando la ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos, si la información que éste contiene es accesible para su ulterior consulta.

Cuando la ley requiera que ciertos actos o negocios jurídicos consten por escrito y su soporte deba permanecer accesible, conservado o archivado por un período determinado o en forma permanente, estos requisitos quedarán satisfechos mediante la conservación de los Mensajes de Datos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que la información que contengan pueda ser consultada posteriormente.
  2. Que conserven el formato en que se generó, archivó o recibió o en algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada o recibida.
  3. Que se conserve todo dato que permita determinar el origen y el destino del Mensaje de Datos, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido.

Toda persona podrá recurrir a los servicios de un tercero para dar cumplimiento a los requisitos señalados en este artículo.

  • Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Título I

Disposiciones Generales

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial No. 36.920 de fecha 28 de marzo del año 2000

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes.

Se excluye del objeto de esta Ley la regulación del contenido de las transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, la cual se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes.

Artículo 2. Los objetivos generales de esta Ley son:

1. Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los servicios de telecomunicaciones, en adecuadas condiciones de calidad, y salvaguardar, en la prestación de estos, la vigencia de los derechos constitucionales, en particular el del respeto a los derechos al honor, a la intimidad, al secreto en las comunicaciones y el de la protección a la juventud y la infancia. A estos efectos, podrán imponerse obligaciones a los operadores de los servicios para la garantía de estos derechos.

2. Promover y coadyuvar el ejercicio del derecho de las personas a establecer medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro, para el ejercicio del derecho a la comunicación libre y plural.

3. Procurar condiciones de competencia entre los operadores de servicios.

4. Promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías cuando estén disponibles y el acceso a éstos, en condiciones de igualdad de personas e impulsar la integración del espacio geográfico y la cohesión económica y social

5. Impulsar la integración eficiente de servicios de telecomunicaciones.

6. Promover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en materia de telecomunicaciones, la capacitación y el empleo en el sector.

7. Hacer posible el uso efectivo, eficiente y pacífico de los recursos limitados de telecomunicaciones tales como la numeración y el espectro radioeléctrico, así como la adecuada protección de este último.

8. Incorporar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de Servicio Universal, calidad y metas de cobertura mínima uniforme, y aquellas obligaciones relativas a seguridad y defensa, en materia de telecomunicaciones.

9. Favorecer el desarrollo armónico de los sistemas de telecomunicaciones en el espacio geográfico, de conformidad con la ley.

10. Favorecer el desarrollo de los mecanismos de integración regional en los cuales sea parte la República y fomentar la participación del país en organismos internacionales de telecomunicaciones.

11. Promover la inversión nacional e internacional para la modernización y el desarrollo del sector de las telecomunicaciones.

  • Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

Gaceta Oficial Nº 37.313 del 30 de octubre de 2001

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley.

a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de datos, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del "hardware", "firmware", "software", cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de datos.

Capítulo III

De los Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones

Artículo 20 Violación de la Privacidad de la Data o Información de Carácter Personal Toda persona que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.

Artículo 21 Violación de la Privacidad de las Comunicaciones Toda persona que mediante el uso de tecnologías de información, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Artículo 22 Revelación Indebida de Data o Información de Carácter Personal Quien revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos 20 y 21, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro, o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.

Costos Financieros, Ocultos y Aparentes, del Comercio Electrónico que Deben Tomarse en Consideración

Debido a que en términos de costos básicos el comercio electrónico no tiene ninguna diferencia con el comercio tradicional, no debería tener costos ocultos.

Sin embargo, como en cualquier negocio, algunos costos pueden subestimarse. Hasta este momento, el mayor impacto que el comercio electrónico ha tenido sobre las PyME ha sido en el mercadeo ya que les permite a ellas llegar a mercados mucho más grandes y en los métodos de pago. En aspectos tales como la producción y el despacho, el comercio electrónico no se diferencia del comercio tradicional, salvo en el caso de los productos digitales, que pueden despacharse electrónicamente.

Los elementos del costo a los cuales se les debe prestar mayor atención en relación con el comercio electrónico se describen a continuación:

Impuestos: Si se vincula al comercio electrónico, ya sea local o internacionalmente, lo más seguro es que tenga que responder por el impuesto de renta y posiblemente por impuestos directos sobre el valor de los bienes o servicios vendidos en el país donde están ubicadas las instalaciones del negocio y donde se lleva a cabo la actividad económica generadora de ingresos, usualmente en el país donde está registrado el negocio. Para las compañías que tienen negocios no electrónicos permanentes, los impuestos locales sobre comercio electrónico no deben ser diferentes, a menos que existan disposiciones locales específicas para el comercio electrónico. Las cámaras de comercio o los bancos locales deben proporcionar asesoría sobre los impuestos para el comercio electrónico, si es que los hay, y la forma en que se aplican.

Costo del Crédito: Por lo general, esto representa gastos por créditos, tales como el interés sobre préstamos.

Cargos por Transacciones Electrónicas: Las compañías de tarjetas de crédito pueden cobrarle una comisión para registrarlo como comerciante afiliado. Además, debe recordar que las compañías de tarjetas de crédito cobran una comisión sobre toda transacción de venta, usualmente entre 3 % y el 4 % del valor de la transacción.

Cargos por Garantizar Seguridad y por Codificación: Es posible que tenga que pagar por el montaje de unas instalaciones de pago seguras para sus clientes, a menos que las instalaciones para codificación y autorización de transacciones con tarjeta de crédito estén incluidas en los acuerdos con las compañías de este tipo.

Gastos Bancarios: Es importante comprender la forma y las circunstancias bajo las cuales se aplican los costos bancarios. Un ejemplo es el costo bancario sobre toda transacción en la que un banco tenga que ver, como los pagos a través de SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication).

Seguro: La mayoría de las compañías deben tener la protección de un seguro para los productos defectuosos, los problemas con los envíos o la producción, y el fraude de los clientes en el pago. Si existen empresas locales exportando hacia los países a los cuales usted desea exportar, es probable que tengan información acerca de los requisitos relacionados con la responsabilidad y el seguro. Las cámaras de comercio de su país y sus mercados objetivos también deben estar en capacidad de suministrar esta información.

Partidas de Costos que Deben Incluirse para Calcular el Precio de Ventas por Comercio Electrónico

Los costos que implica establecerse en el comercio electrónico se tendrán que agregar en el cálculo de los precios de venta de sus bienes y servicios. Gran parte de estos costos de instalación deberán realizarse al comienzo y probablemente sólo puedan recuperarse al cabo de un período de actividades comerciales. Es necesario entender cuáles son estos costos y qué tan altos son, antes de vincularse al comercio electrónico. A continuación se discuten algunos renglones de costos estándar.

Costos de Inversión y de Operación. En este rubro se deben incluir los costos de inversión que se realizan por una sola vez, tales como el costo de una computadora, la instalación de un sitio web, y el software; y los costos continuos como el alquiler de la línea, el mantenimiento del sitio web, los pagos al ISP y las tarifas por anfitrión o por línea. Los costos de inversión deben prorratearse de manera que puedan recuperarse en un período de dos o tres años.

Si quiere ser el anfitrión de su propio sitio web, lo cual implica tener una computadora conectada las 24 horas del día, 365 días al año, tendrá que comparar los costos de tener una línea telefónica abierta todo el tiempo contra el costo de beneficiarse de un servicio de anfitrión de sitios web.

Cargos por Transacciones con Tarjeta de Crédito. Si su negocio pretende manejar transacciones con tarjeta de crédito, su compañía tendrá que celebrar un acuerdo con una o más compañías de tarjetas de crédito. Estas compañías por lo general, cobran a los comerciantes un porcentaje del valor de cada transacción con tarjeta de crédito.

Cargos Bancarios. Si usted realiza parte o todos sus negocios a través de bancos, es importante entender cuándo y cómo se aplican los cargos bancarios, y tener en cuenta los mismos al momento de fijar los precios de sus bienes y servicios.

Seguro. Si sus bienes pueden devolverse para ser reemplazados o para hacer un reembolso al cliente, es necesario cubrir los costos de esta eventualidad con una póliza de seguro. Se le debe informar a los clientes las circunstancias bajo las cuales pueden devolverse los bienes y la declaración de política de devoluciones debe incluir detalles tales como el período de tiempo durante el cual se puede hacer la devolución, la forma en que se debe realizar la devolución de los bienes, quien debe pagar por los gastos de embarque y manejo, etc.

Derechos Aduaneros en el Punto de Salida (si los hay). Debido a que los derechos aduaneros del lugar de destino se le cobran generalmente al comprador, es muy raro que el vendedor tenga que pagar derechos de aduana en el lugar de salida. Sin embargo, es posible que usted tenga que reclamar los derechos ya pagados si los bienes que está vendiendo no se originan en el país desde el cual los está distribuyendo. Esto depende del destino de la exportación y del tipo de bienes. Una cámara de comercio local o una oficina de aduanas deben estar en capacidad de informarle si los derechos de aduana están vencidos o son reembolsables. Los bienes despachados dentro del mismo país o área comercial no están sujetos a derechos de aduana.

Impuestos. La creencia actual es que los impuestos se deben cobrar en el punto de venta (esto no es tan claro para el software, libros, etc., debido a que la entrega puede hacerse por Internet). Hasta este momento no existe un conjunto de normas aplicables a nivel internacional; sin embargo, la Organización Mundial del

Comercio (OMC) esta trabajó con una serie de gobiernos y organizaciones comerciales para organizar un poco esta situación. Los miembros de la OMC tienen una estructura tan abierta como sea posible para evitar la penalización de los países que pueden beneficiarse al máximo del comercio electrónico. Los bienes enviados dentro del mismo país o área comercial, pueden estar sujetos al cobro del IVA. En este caso, las normas son exactamente iguales a las que se aplican para las compras realizadas por un medio diferente a Internet.

Embalaje. Esto puede constituir un costo adicional si se requiere de un embalaje especial para proteger los bienes durante el transporte.

Transporte de los Bienes hasta el Punto de Despacho, si es necesario (los costos se basan en la distancia, el tamaño y el peso del objeto). Si usted vende bienes que tengan que enviarse físicamente desde un punto de almacenamiento hasta un sitio de distribución, el costo tendrá que cubrirse localmente. Este costo se debe incluir en el precio de venta.

Gastos de Envío Estándar. Si un transportista internacional o una compañía de servicios de entrega inmediata deben cobrarle estos gastos al comprador en el punto de entrega, usted debe informarle al comprador que los gastos de envío no están incluidos en el precio de venta. También tendrá que cerciorarse si el transportista acepta recibir su pago en el punto de entrega. Si decide incluir los gastos de envío en el precio de venta, asegúrese de utilizar la escala de cobros adecuada para cada cliente y para cada lugar de destino. Los principales transportistas tienen sitios web en los cuales se puede encontrar el punto de cobro más cercano y alguna información sobre precios. Algunas de estas compañías ofrecen servicios de logística compleja, los cuales abarcan toda la cadena de suministro.

Estas compañías también le suministrarán información sobre precios, la cual puede ser útil para ofrecérsela a los compradores que deseen beneficiarse de este servicio.

Medios para Obtener Información sobre Procedimientos de Pago e Impuestos en los Diferentes Países

Los procedimientos de pago son los medios por los cuales se recibe el pago de los bienes o servicios vendidos. Estos procedimientos dependerán de la infraestructura bancaria en su país y en los países de sus clientes.

Se puede obtener la información sobre los procedimientos de pago en otros países de las siguientes fuentes:

  • El sistema bancario de su país. En la mayoría de los bancos centrales tienen un departamento de investigación que debe tener información sobre la banca y las finanzas de otros países. Alternativamente, un banco local con conexiones internacionales o un banco internacional debe estar en capacidad de darle información sobre los procedimientos de pago y tributación de su mercado objetivo, o debe saber donde obtener la información que usted necesita.
  • Es posible que la embajada local de su mercado objetivo tenga una oficina comercial que suministre esta información.
  • Las cámaras de comercio de su mercado objetivo pueden proporcionar información directamente o pueden remitirlo a usted a una fuente apropiada.
  • Los socios comerciales potenciales, las asociaciones de importadores y las agencias de promoción comercial de su mercado objetivo pueden suministrarle información o ayudarlo a encontrarla.
  • Los departamentos o ministerios de comercio de los principales países industrializados, tales como el Departamento de Comercio de los Estados Unidos y el Ministerio Francés de comercio exterior, también pueden recopilar información sobre aspectos relacionados con el pago y la tributación del comercio en los países extranjeros. Podría serle útil comunicarse con los departamentos relevantes de dichos países con el fin de recibir información, especialmente si tienen grandes flujos comerciales con su mercado objetivo.

Los principales métodos de pago que probablemente están disponibles son los siguientes:

  • Transferencias interbancarias, que pueden ser manejadas por cualquier banco con conexiones internacionales. El banco debe estar en capacidad de suministrarle información acerca de lo que debe hacer para utilizar este servicio, al igual que los impuestos, aranceles y gastos bancarios en los que pueda incurrirse.
  • Tarjetas de crédito internacionales, las cuales constituyen el procedimiento de pago más sencillo, siempre y cuando se tenga acceso al sistema de compensación de tarjetas de crédito pertinente y se pueda establecer un acuerdo con las compañías de tarjetas de crédito. Sin embargo, las transacciones con tarjetas de crédito no siempre son consideradas como la mejor solución por todos clientes o mercados potenciales debido a una percepción más o menos arraigada, a pesar de los avances en la tecnología de codificación, de que el pago con tarjeta de crédito en Internet representa un riesgo considerable para el dueño de la tarjeta.
  • Pago contra entrega, por parte del comprador al entregador (generalmente una oficina de correos), quien luego le paga al vendedor.

Para obtener información sobre impuestos, puede contactarse con las autoridades fiscales del país objetivo. Sin embargo, como suele suceder, es difícil acceder a la autoridad para tratar asuntos de negocios internacionales, usted debe utilizar las fuentes enumeradas anteriormente para obtener información.

A continuación se suministra información general relacionada con los impuestos que se aplican usualmente al comercio exterior, incluyendo el comercio exterior electrónico.

  • Los impuestos de importación o los aranceles aduaneros usualmente se cobran en el puerto (aeropuerto) de destino; por lo general, la persona que recibe los bienes es la responsable del pago, y el cobro lo realiza la agencia de envío. Hoy en día existe un consenso general, por medio de la Organización Mundial del Comercio, para que no se cobren impuestos sobre bienes digitales, es decir, aquéllos que se entregan por Internet. Sin embargo, la Unión Europea está revisando actualmente si existe la necesidad de crear impuestos específicos para el comercio electrónico.
  • Un impuesto sobre el valor añadido (IVA) puede ser aplicado en el lugar de destino; este impuesto lo paga normalmente el comprador. Para los bienes que no son importados, se debe agregar el IVA al precio de los bienes y declararlo a las autoridades fiscales igual a como se hace para las transacciones de compra tradicionales. Si usted necesita información específica sobre de este tema, una cámara de comercio local o una asociación de comercio en el país objetivo debe suministrarle la información que usted requiera.

¿Cómo Debe Cotizarse los Precios de Venta: en Moneda Local, Moneda del País Objetivo, en Euros, Dólares Americanos o Yenes?

Cotizar los precios en la moneda local sirve como protección frente a las fluctuaciones del tipo de cambio, que se presentan entre la moneda local y una moneda comercial diferente. Sin embargo, su moneda local puede que no sea la mejor opción desde un punto de vista promocional. Puede que exista una ventaja comercial en cotizar y aceptar pagos en la moneda del país en el cual le gustaría vender o en una moneda aceptable para sus socios comerciales extranjeros. La elección de la moneda se debe basar en los riesgos que el vendedor esté dispuesto a asumir en relación con las fluctuaciones en el tipo de cambio.

Una forma aceptable es cotizar precios y aceptar los pagos en la moneda local y al mismo tiempo cotizar los precios, exclusivamente para efectos de comparación, en otra moneda ampliamente conocida, tal como dólares de los Estados Unidos, y dar noticia del tipo de cambio aproximado que se utiliza. Esto permite a los compradores pagar en su moneda local (la moneda del vendedor) y a la vez tener una buena idea de la relación entre su precio y el precio de bienes similares en el mercado local de los compradores. Es su responsabilidad, como vendedor, dejar claro que el pago sólo se acepta en su moneda local, y utilizar una aproximación justa a la tasa de cambio, para no desorientar al comprador. Usted debe estar enterado de que si utiliza aproximaciones de tasas de cambio que difieran mucho del tipo de cambio real, está sujeto a procedimientos jurídicos por fraude. (Un tipo de cambio, de 1:1,615 puede aproximarse a 1:1,6 pero no a 1:1,5). Si quiere evitar el uso de aproximaciones en los tipos de cambio, puede ofrecer un vínculo directo de su página de precios a un calculista de tipos de cambio en la Web, como el Universal Currency Converter™ (convertidor universal de divisas), ubicado en http://www.xe.net/.

Debe tener en cuenta los siguientes aspectos al momento de decidir la forma de cotizar los precios:

  • Algunos países, como Suiza, tienen restricciones jurídicas que evitan que las compañías facturen en monedas diferentes a la moneda local. En este caso, utilizar un precio local y un precio de comparación equivalente en otra moneda, como el dólar de los Estados Unidos, el euro, o el yen, puede ser la mejor forma de presentar los precios en línea para los artículos de exportación. Su cámara de comercio o una asociación comercial local le debe suministrar información acerca de la aplicación de leyes de este tipo en su país.
  • El dólar de los Estados Unidos es la moneda que se utiliza frecuentemente para pagos internacionales y se acepta en la mayoría, pero no en todos los países. Si realiza negocios en una moneda diferente de su moneda local, no sólo corre el riesgo de las fluctuaciones en el tipo de cambio, sino que también deberá pagar gastos bancarios por las conversiones de moneda. Es recomendable obtener una confirmación de su banco sobre cuál es la moneda más apropiada para realizar negocios con un mercado objetivo específico.
  • Con respecto a la moneda única de la Unión Europea, el euro es una moneda física desde el 1º de enero del 2002. Si sólo realiza negocios dentro de la zona del euro, es mejor utilizar el euro para cotizar los precios (y para aceptar los pagos, si así lo desea). Sin embargo, el euro no es aceptado en todos los países europeos, sin mencionar los países no europeos. Fuera de la zona del euro, los exportadores deberán considerar su moneda local en relación con las monedas utilizadas en su mercado objetivo.
  • El pago mediante tarjeta de crédito internacional permite que los compradores en otros países le paguen en la moneda en la que usted promociona su producto. En este caso, usted como receptor del pago, asume el riesgo de las fluctuaciones en el tipo de cambio. Si usted piensa que ésta es su mejor opción, sería conveniente considerar la posibilidad de abrir una cuenta de tarjeta de crédito para comerciantes.
  • Los sitios web con múltiples monedas son difíciles de construir y requieren un manejo continuo de los tipos de cambio vigentes y pasados, lo que significa que existen muy pocos sitios de este tipo. Adicionalmente, si usted cotiza y acepta pagos en diferentes monedas, existe la posibilidad de que los compradores elijan pagar en la moneda que les represente el mejor tipo de cambio, en un momento dado. Como se mencionó anteriormente, es mejor trabajar en una sola moneda, ya sea en la moneda local o, si es posible, en una internacional.

Diferentes Métodos de Pago que Pueden Utilizarse en el Comercio Electrónico, y Cuáles Son los más Sencillos o Seguros

Los métodos de pago más comunes disponibles para el comercio basado en

Internet se describen a continuación. Todos estos métodos son seguros. En especial para el comercio entre empresa y consumidor (E y C), algunos son más rápidos que otros, y los usuarios de Internet generalmente consideran que la velocidad de la transacción es el factor más importante después del precio a la hora de decidir a quien comprarle.

Métodos de pago utilizado en el comercio B2C

Tarjetas de Crédito. El pago con tarjeta de crédito tiene la ventaja de ser sencillo y rápido, además de permitirle al vendedor recibir confirmación del pago antes de enviar los bienes o prestar el servicio. Para ofrecer este servicio es necesario registrarse como comerciante afiliado. Todas las compañías de tarjetas de crédito suministran en los bancos y en sus sitios web.

Los pagos con tarjetas de crédito en Internet son mucho más seguros de lo que la mayoría de las personas piensan. El 1º de febrero de 1996, Visa International y MasterCard International anunciaron, en compañía de otros industriales, el desarrollo de una sola norma técnica para salvaguardar el pago de las compras realizadas con tarjeta de crédito en redes abiertas. La norma, llamada Transacción electrónica segura (Transacción electrónica segura™ o SET), implica el uso de certificados digitales para verificar la identidad de todas las partes comprometidas en la transacción. Cuando un consumidor realiza una compra utilizando el protocolo SET, se envía un certificado digital simultáneamente del consumidor al comerciante y del comerciante al consumidor. El certificado del consumidor verifica la identidad del consumidor y le garantiza al comerciante que la tarjeta de crédito no se está utilizando fraudulentamente. El certificado del comerciante verifica la identidad del comerciante y le garantiza al consumidor la recepción de los bienes comprados. El protocolo SET también garantiza la confidencialidad e integridad (no puede ser interferido) de la información transmitida y recibida.

También hace que ambas partes se hagan responsables de la transacción, lo que significa que ni el consumidor puede negar que haya realizado una orden, ni el comerciante puede negar que ha recibido la orden.

Aunque la norma SET no ha sido adoptada tan ampliamente como sus creadores esperaban, debido en parte a las dificultades que implica el suministro de identidades digitales a los consumidores, la facilidad con la que los comerciantes pueden certificarse y el uso de protocolos de codificación le han dado a los consumidores una garantía sobre la seguridad de la información de sus tarjetas de crédito.

Pago Contra Entrega. El pago de los bienes se recibe en el punto de entrega. Este es un método conocido para bienes pequeños enviados a través del servicio postal. Este método permite realizar el envío tan pronto se confirma la orden. Sin embargo, con este medio, es más difícil garantizar que el comprador es genuino, y puede presentarse un retraso significativo entre el pago (al que entrega) y el pago al vendedor.

Métodos de Pago para el Comercio B2B

La mayoría de las transacciones B2B actuales utilizan sistemas de cobro tradicionales, tales como los que se describen a continuación. Sin embargo, esto puede ir cambiando.

Pago Anticipado. Aquí, el comprador paga por los bienes antes de realizar el envío. Aunque este método de pago es ideal para los vendedores, es difícil encontrar compradores que lo acepten, a excepción de algunas transacciones B2B entre especialistas. Parece que una variación del pago anticipado, el uso de servicios en custodia por Internet, muestra que está ganando popularidad. Estos servicios (como los que ofrece www.iescrow.com) le notifican a los proveedores el envío del producto sólo después de haber verificado el pago a su cuenta de fideicomiso por parte del comprador. Una vez que el comprador ha recibido y ha manifestado la aceptación de los bienes, el depositario de la custodia le libera los fondos al vendedor.

Cartas de Crédito. Muy utilizadas en las exportaciones. Al presentar una carta de crédito garantizada por el banco de un comprador extranjero, los exportadores pueden recibir un anticipo del monto adeudado según el contrato de venta, incluyendo la financiación del pre-envío. Los exportadores deben verificar con el banco local comprometido en la transacción (el banco que realiza el pago), cuáles son los documentos requeridos para el pago de la carta de crédito, debido a que no recibirán el pago si no están en capacidad de presentar la documentación respectiva. Los exportadores pueden protegerse contra el riesgo por incumplimiento insistiendo en una carta de crédito confirmada (una carta de crédito confirmada por otro banco).

Pagos de Facturas. Probablemente la mayoría de las transacciones entre empresa y empresa se realizan entre compañías que periódicamente realizan negocios entre sí. En estos casos, los sitios electrónicos B2B pueden expedir facturas idénticas a las facturas utilizadas en el comercio no electrónico. Algunas empresas ofrecen descuentos a sus clientes por realizar órdenes electrónicas debido a que las transacciones electrónicas son menos costosas para el proveedor.

Las PyMES (Pequeñas y Medianas Empresas)

Hoy en día, las nuevas empresas emprendedoras y las PyMES pequeñas y medianas industrias, son las impulsoras de la economía global. En las cuales las pequeñas industrias cuentan con un número de 50 empleados y las medianas 250 empleados, en los cuales a primera tiene un promedio de ingreso anual de 2 millones y la segunda 8 millones.

Muchos de estos negocios sólo tienen presencia en Internet, con lo que consiguen evitar muchos de los gastos de las empresas tradicionales. Los estudios estiman que el número de pequeños comerciantes en la red alcanzará los 2.750.000 en el año 2005 un aumento de casi el 40% desde el año 2000.

El comercio electrónico, sin lugar a dudas, ha permitido ampliar los canales tradicionalmente usados para proveer de bienes y servicios a un mercado de consumidores en crecimiento. Esto no puede ser obviado por quienes intenten competir por captar parte de estos consumidores y colocar sus productos.

Explorando en la estructura económica de distintos países, se pueden encontrar sectores más dinámicos que otros, actividades que cuentan con ventajas comparativas frente a otros países. Pero en todos se encontrarán empresas pequeñas, medianas y grandes.

Por otro lado en la actual economía mundial se observa claras tendencias hacia la internacionalización de los negocios y de los mercados. La liberización del comercio, el intercambio entre grandes bloques económicos regionales.

Dentro de este proceso se entiende que las PyMES deben cumplir un papel destacado. Debido a la nueva concepción de la competencia, cobra especial relevancia el criterio de "especialización flexible" que contempla la capacidad de las empresas para responder en la forma adecuada a los cambios en el mercado internacional, adaptándose a los tipos de bienes producidos, cantidad y calidad de mano de obra, insumos, etc. Hasta el mismo proceso productivo debe replantearse.

La Importancia de las PyMES.

La importancia de las PyMES en la economía se basa en que:

  • Asegurar el mercado de trabajo mediante la descentralización de la mano de obra cumple un papel esencial en el correcto funcionamiento del mercado laboral.
  • Tienen efectos socioeconómicos importantes ya que permiten la concentración de la renta y la capacidad productiva desde un número reducido de empresas hacia uno mayor.
  • Reducen las relaciones sociales a términos personales más estrechos entre el empleador y el empleado favoreciendo las conexiones laborales ya que, en general, sus orígenes son unidades familiares.
  • Presentan mayor adaptabilidad tecnológica y menor costo de infraestructura.
  • Obtienen economía de escala a través de la cooperación ínter empresaria, sin tener que reunir la inversión en una sola firma.

La importancia de las PyMES como unidades de producción de bienes y servicios, en nuestro país y el mundo justifica la necesidad de dedicar un espacio a su conocimiento.

Debido a que desarrollan un menor volumen de actividad, las PyMES poseen mayor flexibilidad para adaptarse a los cambios del mercado y emprender proyectos innovadores que resultaran una buena fuente generadora de empleo, sobre todo profesionales y demás personal calificado.

En la casi totalidad de las economías de mercado las empresas pequeñas y medianas, incluidos los micro emprendimientos, constituyen una parte sustancial de la economía.

La PyMES en Venezuela

La situación de crisis económica generalizada por la que ha atravesado el país, ha obligado a que las instituciones, tanto públicas como privadas, se transformen y tengan una visión más articulada en su conjunto, abriendo espacio para la concertación. Como una de las herramientas del Gobierno Nacional en su estrategia de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, el Ministerio de Industria y Comercio implementa programas y plantea proyectos dirigidos a la Pequeña y mediana empresa.

Históricamente, la PyME se ha visto afectada por la carencia de fondos propios, aunado a los obstáculos que se le presentan para la obtención de créditos a largo plazo y a su misma capacidad para negociar condiciones favorables con la Banca. Esta situación, conjuntamente con la crisis por la cual viene atravesando Venezuela en los últimos años, ha provocado su estancamiento, el cual se refleja en el incremento de la tasa de desempleo y la comparecencia de fuentes alternas para la generación de ingresos; básicamente a través de la economía informal. Por otra parte, en el contexto económico mundial se ha demostrado que la PyME posee ciertas ventajas que le permiten adaptarse favorablemente a los cambios estratégicos relacionados con su desarrollo, lo cual justifica que cualquier inversión que realicen los gobiernos en proyectos de apoyo dirigido a este sector, tiene la mayor justificación económica y social.

Por todo esto se puede decir que en Venezuela existe la necesidad de propiciar condiciones técnico-financieras que favorezcan la capacidad de competir de las pequeñas y medianas empresas PyMES, así como un mercado de servicios de consultoría, que es necesario poner a disposición de las PyMES para orientar y asesorar al empresario, en la identificación de necesidades organizacionales y en la conversión de éstas en requerimientos de servicios de consultoría para el mejoramiento de la empresa.

Las PyMES industriales tienen la necesidad de transformar y modernizar sus sistemas de gerencia, administración y producción para enfrentar la competencia en el nuevo contexto de apertura externa y de liberación de los precios y mercados. En estas condiciones sus posibilidades de desarrollo dependen de la creación de ventajas competitivas, que a su vez estén en función del conocimiento tecnológico incorporado al proceso de gestión y producción de la empresa.

La finalidad de los créditos a las PyMES es atender las necesidades de financiamiento de los pequeños y medianos empresarios tanto en el sector formal como informal incentivando la inversión en las actividades comerciales, productivas y servicios; orientado a la financiación de capital de trabajo o activo fijo.

Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

La creación del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa ("FONAPYME"), tiene como objeto realizar aportes de capital y brindar financiamiento para inversiones productivas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Estímulo y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, bajo las modalidades que establezca la reglamentación.

Para esto se constituirá un fideicomiso financiero, por el cual, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Producción y Comercio, como fiduciante, encomendará al Banco Central de Venezuela, que actuará como fiduciario, la emisión de certificados de participación en el dominio fiduciario del FONAPYME, dominio que estará constituido por las acciones y títulos representativos de las inversiones que realice. El Ministerio de Producción y Comercio remitirá para aprobación del Poder Ejecutivo Nacional el respectivo contrato de fideicomiso.

El Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas, deberán asumir el compromiso de suscribir certificados de participación en el FONAPYME por hasta la suma total de cien millardos de bolívares (Bs.100.000.000.000) en las proporciones y bajo las condiciones que determine la reglamentación de Ley de Estímulo y Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa . Podrán además suscribir certificados de participación del FONAPYME, organismos internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, gobiernos provinciales o municipales, en la medida en que adhieran a los términos generales del fideicomiso instituido por el artículo 3º de la Ley mencionada. El Ministerio de Finanzas, estará facultado para suscribir los certificados subordinados que emita el FONAPYME.

La elegibilidad de los proyectos a financiar con recursos del FONAPYME estará a cargo de un Comité de Inversiones compuesto por tantos miembros como se establezca en la reglamentación, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, y cuya presidencia estará a cargo del Viceministro de Industria del Ministerio de Producción y Comercio o del representante que éste designe.

En el Comité de Inversiones deberán estar representadas las asociaciones empresariales más representativas del sector en el ámbito nacional. Las funciones y atribuciones del Comité de Inversiones serán establecidas por la reglamentación de la Ley de Estímulo y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, incluyendo entre otras la de fijar la política de inversión del FONAPYME, establecer los términos y condiciones para el otorgamiento del financiamiento que brinde y actuar como máxima autoridad para la aprobación de los emprendimientos en cada caso. El Banco Central de Venezuela, como fiduciario del FONAPYME, deberá prestar todos los servicios de soporte administrativo y de gestión que el Comité de Inversiones le requiera para el cumplimiento de sus funciones.

La duración del FONAPYME. Está dada por un plazo de extinción general de veinticinco años, a contar desde la fecha efectiva puesta en funcionamiento. No obstante de ello, el fiduciario conservará los recursos suficientes para atender los compromisos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido el FONAPYME hasta la fecha de extinción de esas obligaciones. El Poder Ejecutivo Nacional tiene la facultad de extender la vigencia del FONAPYME por períodos adicionales de veinticinco años, en forma indefinida.

El Estado Nacional será el destinatario final (fideicomisario) de los fondos integrantes del FONAPYME en caso de su extinción o liquidación.

Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME)

El Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) creado con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las MIPYMES y formas asociativas comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Estímulo y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas.

Asimismo, este fondo podrá otorgar garantías en respaldo de las que emitan los fondos regionales constituidos por el gobierno respectivo, siempre que cumplan con requisitos iguales o equivalentes a los de las Sociedades de Garantía Recíproca.

A medida que se vaya expandiendo la creación de Sociedades de Garantía Recíproca, el FOGAPYME se irá retirando progresivamente del otorgamiento de garantías directas a los acreedores de MIPYMES en aquellas regiones que cuenten con una oferta suficiente por parte de dichas sociedades. El otorgamiento de garantías por parte del FOGAPYME será a título oneroso.

El Ejecutivo Nacional a través de sus organismos encargados del fomento industrial, implementará programas y destinará recursos específicos para el fortalecimiento y modernización de las instituciones de apoyo al sector en sus diferentes ámbitos:

  • Creación, organización y coordinación de los órganos del poder público con competencia sobre la PyME.
  • Gremios y cámaras empresariales de las PyMES, con especial énfasis en el desarrollo y promoción de la actividad, capacitación empresarial, acceso y mejora de los canales de comercialización y desarrollo de sistemas de información adecuados.
  • ONG y otras organizaciones de la Sociedad civil de apoyo a las PyMES.

Régimen De Compensación De Tasas Existe un régimen de compensación de tasas de interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito. El monto de dicha compensación será establecido en el artículo 23º de la Ley de Estímulo y Desarrollo de las Micro, pequeñas y medianas Empresas:

"...Se favorecerá con una compensación especial a las MIPyMES nuevas o en funcionamiento localizadas en los ámbitos geográficos que reúnan alguna de las siguientes características:

  1. Regiones en las que se registren tasas de crecimiento de la actividad económica inferiores a la media nacional;
  2. Regiones en las que se registren tasas de desempleo superiores a la media nacional."

El Ejecutivo Nacional es quien creará los mecanismos e instrumentos necesarios para la aplicación de éste régimen, cuya aplicación será de obligado cumplimiento para los entes financieros y crediticios públicos.

Las entidades financieras participantes deberán comprometerse a brindar un tratamiento igualitario para todas las empresas, hayan sido o no previamente clientes de ellas, y no podrán establecer como condición para el otorgamiento de los préstamos a tasa bonificada la contratación de otros servicios ajenos a aquellos.

Las PyMES y el Comercio Electrónico

Cada vez son más las PyMES que entran en el competitivo mundo del Internet donde el interesado en un producto puede comparar costos y calidades en cuestión de segundos. La microempresa por el escaso presupuesto con el que cuenta no tiene muchas posibilidades de llevar a cabo un proyecto como poner su propia web y así de esa manera ampliar su mercado. Las pequeñas empresas tienen más posibilidades de triunfar en este mundo más competitivo pues cuenta con un presupuesto mayor y un personal calificado. Las mas grandes empresas ya tiene en su mayoría una presencia en Internet, según cifras de la revista virtual http://www.opinamos.com, las empresas Latinoamericanas gastaron en el 99 unos 5 millones de dólares en Internet y en el 2005 prevén gastar unos 164 millones de dólares una cifra nada despreciable que nos muestra un buen augurio para el fortalecimiento del Internet.

Actualmente más del 80% en transacciones comerciales en Latinoamérica excluyendo a Estados Unidos la realizan Brasil, México y Argentina. Estados unidos es un caso aparte este país prevé vendió en su comercio electrónico en el 2003 casi 3 trillones de dólares, mientras que el resto del mundo solo venderá de esta manera 1.8 trillones de dólares.

¿Cuáles Servicios Encontrados en Internet Brindan Asistencia a las PyME con Respecto al Comercio Electrónico?

Se han desarrollado diversos programas y servicios en línea para ayudar a las pequeñas y medianas empresas a vender electrónicamente sus productos y servicios localmente y en el extranjero. A continuación se citan algunos de ellos:

  • Diseño de sitios web. Access Accounting lanzó un paquete de software de diseño de sitios web su producto Exporters Web Starter Pack (paquete para los exportadores que se inician en la Web).
  • Manejo de datos y automatización de transacciones de exportación. Permite a los usuarios manejar información internacional y automatizar cotizaciones, pedidos y facturas directamente a través de un sitio web.
  • Obtención de cotizaciones de fletes aéreos. Webfreight.com es el primer sitio web especializado en el transporte aéreo de carga de exportación. Los usuarios obtienen cotizaciones con base en el peso de la mercancía, su destino y la documentación requerida.
  • Servicios de cambio de divisas. La mesa de cambio virtual de Thomas Cook ofrece un servicio en línea de cambio de divisas y comentarios sobre el mercado.
  • Software multilingüe. Intershop ofrece software en varios idiomas que sirve para traducciones de palabras en forma básica.
  • Enlace de productos a subastas en línea. Lycos ofrece este servicio en www.lycos.com.
  • Vinculación a una gran comunidad de pequeñas empresas. (http://www.hypermart.net/index.gsp) sirve de anfitrión a unas 360.000 pequeñas empresas. Esto les permite a dichas empresas hacer uso del comercio electrónico sin tener que establecer sus propios sitios web seguros, ni carritos electrónicos de compras.
  • Participación en un catálogo y almacenamiento de productos en línea.

MyShopNow.com (http://myshopnow.com) permite que los usuarios creen mini-tiendas sin tener que preocuparse por inventarios ni embarques.

Beneficios que Ofrece Internet a las PyMES

Sin lugar a dudas el mayor beneficio es la comunicación e información. Internet es una herramienta de trabajo, con la llegada del e-mail y los programas de mensajes instantáneos, los empleados pueden enviar y recibir documentos a través de Internet agilizando los procesos y mejorando su flujo de trabajo bajando los costos de teléfono o correo convencional. Tiene información disponible todos los días, las 24 horas, las noticias de todo el mundo, lo que hace la competencia, oportunidades comerciales, proyectos de inversión, licitaciones y así podría seguir una infinita lista. También mediante las tan mencionadas páginas web o sitios web se pueden obtener otros beneficios. Promocionar globalmente sus productos, llegar a mercados inalcanzables por otros medios, la posibilidad de llegar a los clientes de un modo interactivo e individualizado y otras tantas dependiendo del tipo de empresa y cuál sea su producto o servicio a ofrecer.

Pero de nada sirve todo esto si no se tiene una estrategia de negocio que le permita gestionar su empresa de manera eficiente. Por desgracia es mucho más fácil diseñar un sitio web y darle buen aspecto qué integrarlo con eficacia a la empresa. Uno de los errores frecuentes radica en que las empresas se apresuran a diseñar un sitio antes de decidir que quieren lograr con el. Diseñar un sitio es creativo, pero fijar objetivos y acordar las medidas para determinar si esos objetivos se logran, exige análisis y mucho trabajo. Internet es una vidriera para los productos al mundo, pero también es un arma de doble filo si no se está preparado para enfrentar ese desafío.

Se debe tener en cuenta, ¿qué pasa si en su empresa reciben un e-mail en algún idioma que no sea el suyo?, entonces puede estar dentro de esas empresas que aún no están preparadas para dar respuesta a los e-mails que reciben en otras lenguas. Internet es una excelente herramienta para hacer negocios, solo se tiene que estar atentos a todo lo que esto implica.

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